Ejecutoria nº IV-TASR-XXII-31 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1998

Número de resoluciónIV-TASR-XXII-31
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de expediente3564/97(11-II)
Número de registro59930
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 5. Diciembre 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O:

NOVENO

...................................................................................................................

A juicio de esta Sala resulta infundado el argumento planteado, toda vez que atendiendo al artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones de procedimiento se aplicarán al momento en que se ejercen dichas facultades y en este caso ya no le era aplicable el artículo 64 fracción I del Código en comento, ya que fue derogado a partir del 1º de enero de 1995, en virtud de que el inicio de facultades de la autoridad revisora empezaron a partir del 18 de mayo de 1995, fecha en que se emitió el oficio número 324-A-VIII-3-A-19441, mediante el cual se revisó la situación fiscal de la demandante por el ejercicio de 1992 y que sirvió de base para emitir la resolución liquidadora, la cual fue objeto de la resolución hoy impugnada.

Lo anterior es así, toda vez que este artículo fue derogado con anterioridad al inicio de facultades de comprobación de la revisión del dictamen presentado en dispositivo magnético que para efectos fiscales, fue formulado por el Contador Público autorizado, respecto a los estados financieros del ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 1992, por lo que a esta fecha era inaplicable el artículo anteriormente señalado. Por otra parte es de indicarse al actor que el precedente hecho valer por la parte actora, no es obligatorio para esta J., ya que se trata de un criterio aislado.

....................................................................................................................................................

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 236, 237, y 239 fracción I del Código Fiscal de la Federación es de resolverse y se resuelve:

  1. La parte actora no probó su acción, en consecuencia,

  2. Se declara la validez de la resolución impugnada, misma que quedó precisada en el resultado primero del referido fallo.

  3. NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron y firman los CC. Magistrados que integran la Décima Primera Sala Regional Metropolitana, siendo instructor en el presente juicio el C.G.A.E.V., que actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, que da fe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR