Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2008

Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de expediente3277/06-21-01-2/572/07-S2-10-06
Número de registro81040
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 5. Mayo 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

Este Órgano Colegiado considera improcedente el incidente de incompetencia que se plantea, de conformidad con lo siguiente:

La Sala Regional Pacífico Centro remite el expediente a esta S. Superior, por considerar que el Director General del Centro SCT Michoacán de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, planteó, a través del oficio número 715.0.2.0063/2007, un incidente de incompetencia por razón de territorio, al señalar que las autoridades demandadas en el juicio son el J. de la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública en Celaya, Guanajuato.

A continuación se transcribe el oficio 715.0.2.0063/2007 de 23 de enero de 2007, mediante el cual el C. Director General del Centro SCT de Michoacán, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expuso lo siguiente:

"(...)

"SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

"Fecha de la Clasificación:

"CENTRO SCT MICHOACÁN "CENTRO S.C.T. MICHOACÁN

"Reservada: "DIRECCIÓN GENERAL

"Período de reserva: "UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

"POR EVENTO MORELIA, MICH., 23 de Enero del 2007.

"Fundamento Legal: ART. 14 FRACC. IV.

"Ampliación del Período de Reserva: "715.0.2.0063/2007

"Confidencial:"Fundamento Legal:"EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS:

"LIC. SALVADOR PÉREZ ALCARZ

"FECHA DESCLASIFICACIÓN

"DESCLASIFICÓ:"C. LIC. M.E.I.N.

"MAGISTRADA INSTRUCTORA DE LA SALA REGIONAL DEL PACIFCVO-CENTRO (SIC) DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

"MORELIA, MICH. (...)

"Anexo remito a usted, las copias de traslado que me fueron entregadas nuevamente, el día 5 de Diciembre de 2006, en donde se notifican acuerdos, del primero de Septiembre del dos mil seis y otro de fecha 14 catorce (sic) de Noviembre del 2006, con copia de la demanda y anexos a la autoridad, relacionados al Juicio de Nulidad Fiscal número 3277/06-21-01-2, promovido por el C.S.C.Z., toda vez que en la misma se puede apreciar que esta Dependencia Federal NO ES AUTORIDAD DEMANDADA, razón por la cual no tenemos ingerencia en este Juicio, como se puede apreciar las autoridades demandadas lo son el J. del (sic) la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública en la Ciudad de Celaya, Gto., y con residencia en esa misma Ciudad, el C. Director del Centro de la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública con sede en la Ciudad de Guanajuato, Gto., y el C. Secretario de Seguridad Pública con residencia en la Ciudad de México, D.F.; (sic) Así mismo se puede apreciar en la Boleta de Infracción que anexa a su escrito de demanda, ésta fue emitida por la Policía Federal Preventiva, razón por lo cual también corresponde resolver y/o contestar a la autoridad que emitió el acto reclamado, que lógicamente no es esta Secretaría. De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, P. y Autotransportes Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de fecha 20 de octubre de 2005, del cual se anexa una copia simple.

"Por lo anteriormente expuesto y fundado

"A USTED C. MAGISTRADA DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO CENTRO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ATENTAMENTE PIDO.

"UNICO (sic).- Se me tenga por devolviendo (sic) la documentación que se menciona, misma que solicito sea revisada y se pueda observar que esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no es autoridad demandada ni responsable.

"A T E N T A M E N T E

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

"EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT. MICHOACÁN.

"(RÚBRICA)

"ING. G.A.M.A..

(...)

De la transcripción anterior, se desprende que el C. Director SCT Michoacán de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, substancialmente argumenta no tener ingerencia en el presente juicio, al considerar que en la boleta de infracción impugnada claramente se aprecia que fue emitida por los elementos de la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública, con sede en la Ciudad de Guanajuato, G.. y el C. Secretario de Seguridad Pública con residencia en la Ciudad de México, D.F., por lo cual corresponde a esta última resolver y/o contestar la demanda materia del presente juicio, de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, P. y Autotransportes Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de fecha 20 de octubre de 2005.

En ese contexto, en este mismo oficio remitió a la Sala Regional Pacífico Centro las copias de traslado, la demanda y anexos, relacionados al presente juicio de...

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