Ejecutoria nº I-TP-1468 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1976

Número de resoluciónI-TP-1468
Fecha de publicación01 Julio 1976
Fecha01 Julio 1976
Número de expediente683/75/6504/74
Número de registro49950
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. No.475-477. Julio- Septiembre. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de 24 de octubre de 1974, el C.J. delC.H., en su carácter de administrador único de la empresa Constructora J. C., S.A., ocurrió ante este Tribunal a demandar la nulidad de la negativa ficta del Consejo Técnico del instituto Mexicano del Seguro Social, recaída a su escrito presentado el 15 de febrero de 1974, que dio origen al expediente administrativo CT-DF-322/74 y como consecuencia, la exigibilidad que pretende la Oficina Federal de Hacienda No. 91 por cuanto hace a las cuotas obrero patronales en cantidad de $15,171.70 más otra cantidad igual por posibles intereses moratorios.

SEGUNDO

Sustanciado el juicio en todas sus partes, la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. con fecha 8 de septiembre de 1975, dictó sentencia definitiva declarando la nulidad de la resolución impugnada con base en las siguientes consideraciones:

…SEGUNDO.- Procede la Sala a dictar sentencia en el caso sujeto a estudio apegándose a los argumentos que las partes han expuesto y que se sintetizan en los resultandos Primero y Segundo con aplicación del artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, y por cuanto hace al extremo de que no se hizo una notificación correcta de las liquidaciones materia de la inconformidad administrativa, lo cual, produjo como resultado que la parte actora conociera de los créditos iniciales hasta el día 2 de febrero de 1974, debe decirse que las liquidaciones de referencia que aparecen en el expediente administrativo CT-DF-322/74, no tiene mayor razón que el notificador dice haber practicado la diligencia el 4 de enero de 1974, entendiéndola con el señor J.G.M. a quien estimó representante legal de la empresa. Ahora bien, este procedimiento es claramente violatorio de los artículos 98 fracción I y 100 del Código Fiscal de la Federación pues los créditos debieron ser notificados al representante legal de la empresa cerciorándose de su personalidad sin que obre como exculpante la afirmación del instituto en el sentido de que el personal encargado de hacer las notificaciones no está facultado para exigir la identificación de las partes, porque este procedimiento no está regulado por normas de buena fe, sino por estrictas disposiciones de derecho. De esto, resulta la situación de que no se entiende extemporáneo el recurso, ya que en el propio expediente administrativo de que se viene hablando, el escrito de inconformidad está presentado el día 15 de febrero de 1974, es decir, dentro del término legal de que dispuso la parte actora para hacerlo en los términos del artículo 4o. del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, vigente en la época en que acaecieron lo hechos, por lo que no se puede aceptar como operante el desechamiento por extemporaneidad con que el Instituto Mexicano del Seguro Social pretende justificar la negativa ficta impugnada. Por cuanto hace a la causa de nulidad Se refiere a que el acta de visita practicada por las autoridades del Instituto de fecha 21 de septiembre de 1973 fue firmada de conformidad que el representante de la parte actora señor J.R.R.C., y que por tanto, la inconformidad en si carece de base por tratarse de un acto que deriva de otro consentido reafirmando tal suposición la autoridad en el hecho de que la persona con quien se entendió la diligencia acreditó su personalidad con carta poder, debe decirse que la parte actora en contra manifiesta que el señor J.R.R.C. únicamente gozaba de poder para presentar la documentación que le requiriese el personal del Instituto...

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