Ejecutoria nº IV-TASR-XVI-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1998

Número de resoluciónIV-TASR-XVI-15
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Número de expediente296/97
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro59360
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 2. Septiembre 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

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Con lo anterior, resulta claro que la autoridad considera que al haberle notificado el 23 de julio de 1996 a la hoy actora la liquidación que intentó recurrir ante la demandada y que al presentar su escrito de inconformidad hasta el 4 de septiembre del mismo año, había transcurrido en exceso el término de quince días que señalan los artículos 16 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social y 4o. del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, circunstancia que le causa agravio a la demandante, toda vez del considerando cuarto de la misma la cual quedó transcrita con antelación contaba con quince días para hacer las aclaraciones pertinentes respecto a dicha liquidación, feneciendo este término el 14 de agosto de 1996 y a partir de esta fecha hasta el 4 de septiembre del mismo año en que fue presentado su recurso de inconformidad, resulta evidente que éste fue interpuesto dentro del término establecido por el artículo 4o. del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social.

No es óbice a lo anteriormente resuelto, lo argumentado por la autoridad al contestar la demanda, en el sentido de que resulta extemporáneo el recurso de inconformidad interpuesto por la actora ya que al notificársele el 23 de junio de 1996 el crédito impugnado y al presentar su escrito el 4 de septiembre del mismo año, transcurrió en exceso los quince días que establecen los artículos 16 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social y 4o. del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, argumento que resulta infundado toda vez que el actor no se encuentra sujeto a la disposición del artículo 16 a que se refiere la autoridad, porque de la liquidación de cuotas que obra a fojas 11 a la 14 de los autos, se desprende que se trata de liquidaciones de cuotas obreros patronales de trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado por lo que resulta evidente que se encuentra sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o Tiempo Determinado y no al Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social como lo pretende la autoridad, tan es así, que conforme al cuarto considerando de la liquidación recurrida se desprende que la misma autoridad le concedió el término de...

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