Ejecutoria nº IV-TASR-VII-188 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-VII-188
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Número de expediente314/98
Fecha01 Septiembre 1999
Número de registro62520
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 14. Septiembre 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O:

TERCERO

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Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, los suscritos Magistrados que integran este Cuerpo Colegiado consideran infundado el concepto de anulación en estudio e insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, en razón de las siguientes consideraciones jurídicas.

En efecto, dado que en la especie el enjuiciante trata de eludir el cumplimiento de la obligación relativa a cubrir los recargos generados por la falta de pago oportuno de las aportaciones que como patrón tenía la obligación de enterar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sosteniendo que por no constituir las aportaciones al fondo nacional para la vivienda, una contribución propiamente dicha, al no encuadrar dentro del concepto de “aportaciones de seguridad social”, previsto en la fracción II del artículo del Código Fiscal de la Federación, no está obligado al pago de los recargos requeridos, pues éstos en términos del último párrafo de la disposición que se analiza, son accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza, y se generan ante la falta de pago oportuno de alguna contribución en los términos que expresa el artículo 21 de citado Código Tributario; por lo tanto, la litis en el presente asunto se circunscribirá a determinar si en los términos expuestos por el demandante, las aportaciones a dicho fondo constituyen o no la contribución denominada “aportaciones de seguridad social”, y si en consecuencia generan o no el pago de los recargos requeridos por la autoridad demandada a través de la resolución que se impugna.

Por lo anterior y para efectos de dilucidar la cuestión efectivamente planteada, se hace necesario conocer la definición que de las aportaciones de seguridad social establece el artículo fracción II del Código Fiscal de la Federación, y que es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 2°.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

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II.- Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

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Ahora bien, el artículo 30 primer párrafo de la Ley Reglamentaria del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece de manera textual lo siguiente:

ARTÍCULO 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

De la transcripción in-supra, se advierte la obligación a cargo del patrón de aportar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las cuotas mencionadas, que por su naturaleza propia y por disposición expresa de la Ley tienen el carácter de fiscales, luego entonces, carece de validez el argumento hecho valer por la parte actora y por el que sostiene que las únicas contribuciones que encuadran dentro del supuesto de aportaciones de seguridad social son las reguladas por la Ley del Seguro Social, y que en los términos del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de la empresa; pues en congruencia con las disposiciones anteriormente transcritas, el artículo 3° de la Ley Reglamentaria del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el objeto del Instituto es establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, el pago de pasivos contraidos por...

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