Ejecutoria nº V-P-SS-167 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2007

Número de resoluciónV-P-SS-167
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Número de expediente4761/01-17-05-5/178/02-PL-07-04(Reposición)
Número de registro70470
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 21. Septiembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

Esta J. advierte que el Magistrado Instructor del juicio contencioso administrativo incurrió en una violación sustancial al procedimiento, toda vez que el tercero, señalado por la parte actora, no fue llamado a juicio, en virtud de que no se le corrió traslado de la demanda y anexos para que se apersonara en el juicio, violando lo dispuesto en el artículo 211 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 198, fracción IV y 253, segundo párrafo, fracciones I, III y IV del ordenamiento legal aludido.

En efecto, lo anterior es así por las siguientes consideraciones.

El artículo 198, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:

“Artículo 198.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

“(...)

“IV. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

(...)

Del contenido del artículo citado en el párrafo anterior, se desprende que el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, es parte en el juicio contencioso administrativo. Por ello, si en la especie la parte actora ACEITES GRASAS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 208, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, señaló en su escrito de demanda el nombre y domicilio del tercero interesado y toda vez que el presente asunto versa sobre la negativa de declaración administrativa de caducidad del registro marcario 258798 FLOR DE JALISCO, cuyo propietario es GRASAS VEGETALES, S.A., resulta evidente que esta última es parte en el presente juicio en su carácter de tercero, por tener un derecho incompatible con la pretensión de la parte actora.

El artículo 211 del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:

“Artículo 211.- El tercero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio, mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.

(...)

Del contenido del artículo citado en el párrafo anterior, se desprende que el tercero en el juicio contencioso administrativo debe ser emplazado, corriéndole traslado de la demanda y anexos para que se apersone en juicio, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga.

El artículo 253, segundo párrafo, fracciones I, III y IV del Código Fiscal de la Federación aplicable, establece lo siguiente:

“Artículo 253.- (...)

“Cuando el particular no se presente se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, siempre que se conozca su domicilio o que éste o el de su representante se encuentre en territorio nacional, tratándose de los siguientes casos:

“I. La que corra traslado de la demanda, de la contestación y, en su caso, de la ampliación.

“(...)

“III. El requerimiento a la parte que debe cumplirlo.

“IV. El auto de la Sala Regional que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior.

(...)

Del contenido del artículo citado en el párrafo anterior, se desprende la obligación de notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, siempre que se conozca el domicilio del particular o que éste o el de su representante se encuentre en territorio nacional, tratándose de la notificación que corra traslado de la demanda, de la contestación o se trate de un requerimiento a la parte que deba cumplirlo, así como del auto que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior. En el caso, el tercero interesado, parte en el presente juicio, es un particular que debió ser llamado a juicio.

Ahora bien, en la especie, del análisis practicado al expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

1.- Que en el escrito de demanda que obra a fojas 1 a 12 de autos, la actora señaló como tercero interesado a la persona moral denominada GRASAS VEGETALES, S.A. DE C.V., especificando el nombre de su representante legal y su...

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