Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Número de expediente1291/08-21-01-5/673/09-S1-05-05
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro83750
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 21. Septiembre 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

SEGUNDO

En primer lugar, se analiza la procedencia del recurso de reclamación interpuesto por la parte actora, atendiendo los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que a la letra establece:

[N.E. Se omite transcripción]

El precepto transcrito, claramente, dispone que sólo las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior de este Tribunal, que por turno corresponda, a través de escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado dicha sentencia.

Ahora bien, en el caso a estudio, la actora interpuso el recurso de reclamación en contra del acuerdo dictado el 1° de diciembre de 2008, por medio del cual la entonces Magistrada Instructora de la Sala Regional del Pacífico-Centro, determinó la improcedencia de la solicitud de la medida cautelar formulada por la actora, como se corrobora del contenido del acuerdo recurrido y de la parte conducente del escrito del recurso de reclamación, cuya copia certificada obra a folios 19 y 24 a 26 de la carpeta del recurso de reclamación, respectivamente, cuyo contenido se transcribe a continuación:

[N.E. Se omite transcripción]

De lo anterior, se concluye que la actora interpuso el recurso de reclamación previsto en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en contra del acuerdo de fecha 1° de diciembre de 2008, dictado por la entonces Magistrada Instructora de la Sala Regional del Pacífico-Centro; sin embargo, del citado precepto legal no se desprende que el caso a estudio se ubique en la excepción establecida por el Legislador, esto es, que se controvierta una sentencia interlocutoria dictada por la Sala Regional en cita, a través de la cual se hubiere concedido o negado la suspensión definitiva.

En efecto, atendiendo al texto del acuerdo recurrido, claramente, se advierte que, en primer lugar, no se trata de una sentencia interlocutoria, sino de un acuerdo dictado por la entonces Magistrada Instructora de la Sala Regional del Pacífico-Centro; pero además, en dicho auto no se concedió ni se negó la suspensión definitiva del procedimiento administrativo de ejecución del crédito fiscal contenido en el oficio con número de folio 16020959102000009, sino que se determinó que la solicitud de suspensión formulada por la...

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