Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de expediente01 Octubre 2008
Número de registro83760
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 21. Septiembre 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

Sentado lo anterior, a juicio de esta Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el incidente de incompetencia por razón del territorio planteado por la autoridad demandada es PARCIALMENTE FUNDADO, atento a los siguientes razonamientos y fundamentos de derecho.

En términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, la competencia de las Salas Regionales de este Tribunal se determina atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, el cual es del tenor literal siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

De lo anterior se desprende que las Salas Regionales conocerán de los juicios en razón del territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, con las excepciones descritas en el propio numeral; y se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

Ello es así, toda vez que para efectos de determinar la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que debe conocer del juicio contencioso administrativo interpuesto por el C.V.M.V.M., se debe atender al supuesto general señalado en el primer párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, esto es al domicilio fiscal de la parte actora, en virtud de que no se coloca en el supuesto de alguna de las excepciones señaladas en dicho numeral, puesto que de las constancias que obran en autos y de las manifestaciones de la incidentista, se advierte que la parte actora no es una empresa que forme parte del sistema financiero, ni que tenga el carácter de controladora o controlada, ni tampoco la resolución controvertida haya sido emitida por la Administración General de Grandes Contribuyentes o alguna unidad administrativa adscrita a ella, ni se trata de un residente en el extranjero sin domicilio fiscal en el país.

Por lo que, si bien la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se declaró competente por razón de territorio para conocer del juicio contencioso administrativo número 2206/08-10-01-8, toda vez que de las constancias que se acompañaron al escrito inicial de demanda, advirtió que el domicilio fiscal del demandante, se encontraba dentro de su...

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