Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Número de expediente01 Abril 2008
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro890
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 21. Septiembre 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C., se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual respetuosamente se manifiesta en los siguientes términos:

VOTO PARTICULAR

Para mejor comprensión del motivo de mi desacuerdo, preciso lo siguiente:

En el considerando tercero, la mayoría de los integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior determina que es infundado el incidente de incompetencia en razón del territorio planteado por la autoridad demandada, en virtud de que tal y como se desprende de los datos contenidos en el proemio del escrito de demanda, la parte actora señaló como domicilio fiscal el ubicado en: “Avenida A.L.M.S., 1673, M.O., C., C.P. 32380”.

En ese sentido, toda vez que en el escrito de demanda, la actora señaló que su domicilio fiscal se localiza en M.O., C., se resuelve que es incuestionable que compete conocer del presente juicio, a la Sala Regional del Norte Centro I, ya que dicho domicilio se ubica dentro de la circunscripción territorial de la Sala Regional en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, fracción IV y 24 , fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, el fallo señala que no es óbice a lo anterior, lo manifestado por la autoridad incidentista, respecto de lo siguiente:

. . . que la actora celebró Contratos de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 5-0-CE-A-621-W-0-5 y 6-0-CE-A-575-W-06, respectivamente, en los cuales la empresa Constructora Paco, S.A. de C.V., renunció al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la interpretación y cumplimiento de los Contratos señalados, tal como puede visualizarse en las Cláusulas Décima Novena de ambos contratos

.

Se advierte que no obsta lo anterior, en virtud de que la competencia de las Salas Regionales, en razón del territorio, no puede provenir de un acuerdo de voluntades de las partes, antes bien dicha competencia debe estar establecida en Ley, concretamente en la Ley Orgánica de este Tribunal, la cual en su artículo 34, establece como regla general que para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales, debe atenderse a la ubicación del domicilio fiscal del demandante, por lo que las partes deben estarse a la disposición legal citada y no...

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