Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 3, fracciones II a XVII, 145, inciso b), puntos 2 a 22 y último párrafo, 148, primer párrafo, las fracciones I, II y III, y el penúltimo párrafo, 149, fracciones I y II, y 150, primer párrafo; adiciona las fracciones XVIII a XXXI al artículo 3, un tercer párrafo al artículo 86, un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 137, los puntos 23 a 45 al inciso b) del artículo 145, dos últimos párrafos al artículo 148, un segundo párrafo al artículo 150, y el capítulo V al título cuarto; y, deroga el segundo párrafo del artículo 148, del diverso Acuerdo General que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado el veinticuatro de enero de dos mil once

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 3, FRACCIONES II A XVII, 145, INCISO B), PUNTOS 2 A 22 Y ULTIMO PARRAFO, 148, PRIMER PARRAFO, LAS FRACCIONES I, II Y III, Y EL PENULTIMO PARRAFO, 149, FRACCIONES I Y II, Y 150, PRIMER PARRAFO; ADICIONA LAS FRACCIONES XVIII A XXXI AL ARTICULO 3, UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 86, UN TERCER, CUARTO Y QUINTO PARRAFOS AL ARTICULO 137, LOS PUNTOS 23 A 45 AL INCISO B) DEL ARTICULO 145, DOS ULTIMOS PARRAFOS AL ARTICULO 148, UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 150, Y EL CAPITULO V AL TITULO CUARTO; Y, DEROGA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 148, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

CONSIDERANDO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El veinticuatro de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, en vigor a partir del día siguiente;

TERCERO

Se considera que la resolución puede emitirse sin mayor dilación cuando en los procedimientos de responsabilidad administrativa que se inicien con motivo del incumplimiento en presentar la declaración de situación patrimonial, el servidor público probable infractor en su informe manifiesta que no tiene pruebas que ofrecer o bien confiesa lisa y llanamente haber cometido la falta;

CUARTO

Respecto a la información patrimonial que debe contener el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es menester precisar que podrá hacerse pública siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate, y que de ser el caso podrá ser solicitada a través de los módulos de acceso a la información pública correspondientes;

QUINTO

Con motivo de la creación de la Oficialía Mayor dentro de la estructura orgánica del Consejo de la Judicatura Federal, así como para hacer acorde la relación de puestos obligados a presentar declaración de situación patrimonial contenida en el propio Acuerdo General al Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil once, se estima necesaria la modificación del citado Acuerdo General.

Asimismo, es menester considerar como obligados a presentar dicha declaración, además de quienes ocupen cargos homólogos a los referidos expresamente, aquéllos que aun cuando no tengan reconocido ese carácter en el Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal ocupen una plaza con el mismo nivel salarial, con el propósito de evitar constantes reformas cuando haya creación de nuevas plazas y sean de un nivel salarial establecido en el tabulador correspondiente;

SEXTO

En razón de los movimientos de personal que se presentan en los órganos jurisdiccionales de nombramientos de menos de tres meses para ocupar cargos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, así como en órganos auxiliares y administrativos del propio Consejo, se ha incrementado substancialmente la presentación de declaraciones de inicio y conclusión del encargo, por lo que se considera necesario incluir como caso de excepción a la obligación de presentar la declaración patrimonial de inicio, cuando se haya ocupado un cargo obligado por un plazo menor de tres meses.

Por otro lado, se estima necesario precisar a partir de cuándo inicia el cómputo del plazo para presentar la declaración de conclusión cuando no se actualiza el supuesto de excepción que actualmente se prevé en torno al otorgamiento de licencias, entre otras circunstancias pertinentes.

Asimismo, es menester prever, respecto a la obligación de presentar declaración de situación patrimonial, el supuesto de suspensión de un servidor público con motivo de una investigación, procedimiento de responsabilidad administrativa o sanción;

SEPTIMO

Para el cómputo del plazo de sesenta días naturales que se prevé en el Acuerdo para presentar la declaración de situación patrimonial de inicio, se establece que el mismo empezará a correr a partir del día siguiente al en que surta efectos el nombramiento otorgado, sin embargo debe ser a partir del día siguiente a que toma posesión del cargo correspondiente, para que sea acorde con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

OCTAVO

Para el seguimiento integral de la evolución patrimonial conforme a lo manifestado por los servidores públicos en sus declaraciones de situación patrimonial, se torna necesario modificar el Acuerdo para precisar los casos de excepción de la presentación de la declaración de modificación patrimonial, asimismo para que se incluya en la diversa de conclusión, la información de las modificaciones que haya sufrido su patrimonio en las circunstancias que se precisan;

NOVENO

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa recientemente implementó el juicio contencioso administrativo federal en línea, a través de la plataforma tecnológica denominada Sistema de Justicia en Línea, con el fin de brindar una justicia administrativa pronta y expedita.

En esa virtud, el Consejo de la Judicatura Federal en aras de explotar en mayor medida los medios electrónicos, pretende instrumentar en un primer momento, la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con el incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial en línea, por lo que se adiciona el capítulo correspondiente al Título Cuarto para su regulación respectiva.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se reforman los artículos 3, fracciones II a XVII, 145, inciso b), puntos 2 a 22 y último párrafo, 148, primer párrafo, las fracciones I, II y III, y el penúltimo párrafo, 149, fracciones I y II, y 150, primer párrafo; se adicionan las fracciones XVIII a XXXI al artículo 3, un tercer párrafo al artículo 86, un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 137, los puntos 23 a 45 al inciso b) del artículo 145, dos últimos párrafos al artículo 148, un segundo párrafo al artículo 150, y el Capítulo V al Título Cuarto; y se deroga el segundo párrafo del artículo 148, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, para quedar como sigue:

"Artículo 3.- Para los efectos del Acuerdo se entiende por:

  1. ...

  2. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por la Contraloría y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia;

  3. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico;

  4. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal al denunciante y denunciados, como medio de identificación de las personas facultadas en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los roles de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma

    electrónica en un procedimiento de responsabilidad administrativa;

  5. Comisión: Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal;

  6. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

  9. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea de la Contraloría a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso;

  10. D. electrónico: Dictamen que se elabora para denunciar el incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial;

  11. Dirección: Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

  12. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por el denunciante y denunciados en el procedimiento de responsabilidad administrativa;

  13. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por el Consejo a los servidores públicos;

  14. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene...

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