Acuerdo General 71/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004

ACUERDO General 71/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el Plan de Prestaciones M�dicas Complementarias y de Apoyo Econ�mico Extraordinario a los servidores p�blicos del Poder Judicial de la Federaci�n, con excepci�n de los de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n y del Tribunal Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretar�a Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 71/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE PRESTACIONES MEDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO ECONOMICO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que el art�culo 49 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos divide, para su ejercicio, el Supremo Poder de la Federaci�n en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Poder Judicial de la Federaci�n, asimismo el art�culo 94 se�ala que se ejerce por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y Juzgados de Distrito. Asimismo, ordena que la administraci�n, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federaci�n, con excepci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, est� a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; sin que ello obste para reconocer que, aun cuando el Poder Judicial de la Federaci�n es ejercido por varios �rganos, tiene como finalidad esencial el cumplimiento de las garant�as que establece el art�culo 17 de la Constituci�n General de la Rep�blica, al ser dicho Poder el instrumento que la misma organiza para que se administre justicia en el �mbito federal;

SEGUNDO

De conformidad con el art�culo 81, fracci�n II, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, es atribuci�n del Consejo de la Judicatura Federal, entre otras, expedir todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en t�rminos del art�culo 100 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos;

TERCERO

Mediante el Acuerdo General Conjunto 2/1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la transferencia de recursos entre ambos �rganos, se determinaron las bases para llevar a cabo esas transferencias cuando as� fuere necesario, con el prop�sito de optimizar la funci�n del Poder Judicial de la Federaci�n, se�al�ndose expresamente, en sus puntos primero y sexto, que la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n y el Consejo de la Judicatura Federal podr�n autorizar la transferencia entre s� de aquellos recursos financieros que formen parte de su presupuesto, as� como de otros recursos que por diversas circunstancias conserven; y, por �ltimo, que los recursos podr�n aplicarse tambi�n para satisfacer las necesidades urgentes o imprevistas que se presenten en el Poder Judicial de la Federaci�n;

CUARTO

El art�culo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federaci�n establece que los Poderes Legislativo y Judicial, as� como los entes p�blicos federales, a trav�s de sus �rganos competentes podr�n autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deber�n ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar�a, para efectos de la integraci�n de los informes trimestrales, as� como del informe de avance de Gesti�n Financiera y la Cuenta P�blica en los t�rminos de la Ley de Fiscalizaci�n Superior de la Federaci�n.

QUINTO

El art�culo 2, fracci�n II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto P�blico, en relaci�n con el diverso 38 del propio ordenamiento excluyen al Poder Judicial de la Federaci�n de la observancia de las disposiciones que en materia de ejecuci�n del gasto p�blico federal expida la Secretar�a de Programaci�n y Presupuesto, cuyas facultades actualmente son ejercidas por la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico.

En consecuencia, al ser la transferencia de recursos materia de este Acuerdo General entre �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n, cuesti�n inherente a la ejecuci�n del gasto, cobra vigencia la exclusi�n mencionada para dicho traspaso.

SEXTO

El veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, se constituy� el fideicomiso de inversi�n y administraci�n n�mero F/28282-2, en el cual compareci� como fideicomitente la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n y como fiduciaria B., S., Instituci�n de Banca M�ltiple, Grupo Financiero, D.�n Fiduciaria, para que dicha fiduciaria recibiera, custodiara, invirtiera y reinvirtiera, administrara y aplicara el fondo fideicomitido con el objeto de crear un patrimonio que generara rendimientos, los cuales podr�an destinarse a apoyar econ�micamente a las personas que, con base en el Plan de Prestaciones M�dicas Complementarias y de Apoyo M�dico Extraordinario a los Empleados del Poder Judicial de la Federaci�n indicara la fideicomitente;

SEPTIMO

El ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se celebr� convenio de sustituci�n fiduciaria n�mero F/14210-5, en el cual se convino que Banco Nacional de M�xico, S., ser�a el fiduciario sustituto;

OCTAVO

Acorde con los objetivos fundamentales del Estado Mexicano, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, al tenor de reglas precisas y claras, el Consejo de la Judicatura Federal procura apoyar a sus servidores p�blicos que reciben menores ingresos -quienes con su encomiable esfuerzo y diaria labor colaboran en la administraci�n de la justicia sin esperar m�s retribuci�n que la que les permita vivir con decoro- cuando enfrentan situaciones econ�micas dif�ciles con motivo de gastos m�dicos relacionados con servicios que no les son cubiertos en forma adecuada o suficiente por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o bien, no est�n cubiertos por el respectivo seguro de gastos m�dicos;

NOVENO

En sesi�n celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprob� el Plan de Prestaciones M�dicas Complementarias y de Apoyo Extraordinario a los Servidores P�blicos del Poder Judicial de la Federaci�n, con excepci�n de los de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n y del Tribunal Electoral; que dicho plan �nicamente puede beneficiar, salvo excepciones plenamente justificadas, a los servidores p�blicos de menores ingresos; que las ayudas otorgadas no deben repercutir fiscalmente en la Instituci�n y que su financiamiento debe realizarse, incluso, mediante donativos otorgados por los servidores p�blicos con mayores ingresos.

Por lo anterior, con fundamento en los preceptos legales citados, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO

Para los efectos de este Acuerdo se entender� por:

  1. CONSEJO: Consejo de la Judicatura Federal;

  2. PRESIDENTE: Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n y del Consejo de la Judicatura Federal;

  3. COMISION.- C.�n de Administraci�n del Consejo de la Judicatura Federal;

  4. COMITE: Comit� de Apoyos M�dicos Extraordinarios del Consejo de la Judicatura Federal;

    V.D.: F.�n de un criterio sobre el que se definir� el tratamiento y se prever� el pron�stico. Se basa en el an�lisis de las caracter�sticas anat�micas, funcionales y patol�gicas de una persona mediante la recopilaci�n de datos de antecedentes y s�ntomas, a trav�s de la anamnesis o interrogatorio y signos, por examen semiol�gico y estudios complementarios, an�lisis de laboratorio, radiol�gico o por im�genes, cardiol�gico, as� como procedimientos instrumentales de diferente complejidad y riesgo;

  5. DISCAPACITADO: Persona que padece, temporal o permanentemente, una disminuci�n en sus facultades f�sicas,...

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