Tesis nº III-PSS-72 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1990

Número de resoluciónIII-PSS-72
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro16531
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año III. No. 36. Diciembre 1990. p. 12;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Según lo disponen los artículos 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 16 constitucional, todo acto de autoridad que se notifique a un particular debe encontrarse adecuadamente fundado y motivado, entendiéndose por fundar, citar en el mismo los preceptos legales en que se apoyó la autoridad para su emisión, por motivar, expresar las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tomó en consideración en el cuerpo de la propia resolución, siendo imprescindible que exista perfecta adecuación entre los motivos expuestos y los fundamentos utilizados; en consecuencia, para que una orden de visita reúna estas formalidades, elevadas al rango de garantía individual, basta con que en ella se invoquen en el cuerpo mismo los preceptos legales aplicables que sirvieron de apoyo a la actuación de la autoridad y, por otro lado, que se exprese el objeto o motivo de la misma, requisito que se debe entender por satisfecho si en la orden se indicó que la revisión abarcaría el último ejercicio fiscal de doce meses por el que, para efectos de impuesto sobre la renta, se haya presentado o se debió presentar...

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