Tesis nº IV-P-1aS-129 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2000

Número de resoluciónIV-P-1aS-129
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha01 Noviembre 2000
Número de registro25965
MateriaCOMERCIO EXTERIOR
LocalizadorR.T.F.F. Año III. No. 28. Noviembre 2000. p. 126;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La autoridad demandada hace una indebida interpretación del artículo 502 (1) del Tratado del Libre Comercio de América del Norte, al pretender que para obtener el trato preferencial al amparo del Tratado trilateral, es indispensable que sea presentada la solicitud ante la autoridad competente y en el territorio que corresponde esto es, que no basta que al momento de realizar la importación del bien, se declare por escrito con base en un certificado de origen válido, o bien, que se satisfagan los demás requisitos enunciados; pues si bien es cierto que el numeral en consulta establece que cada una de las Partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de territorio de otra Parte, que declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario; ello no debe entenderse en el sentido de que se requiere una solicitud expresa y previa de trato preferencial arancelario, sino que basta con que al presentarse el pedimento de importación se calcule el impuesto (autodeterminación) con base en el trato preferencial que deriva del Tratado acompañando el certificado de origen del bien importado. Lo anterior se deduce si se toma...

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