Tesis nº I-TS-3873 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1940

Número de resoluciónI-TS-3873
Fecha de publicación01 Enero 1940
Fecha01 Enero 1940
Número de registro30887
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 131
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Justicia Fiscal en su artículo 204 y en la Exposición de Motivos de la Ley de Justicia Fiscal, que es antecedente del actual Código Fiscal de la Federación, en la parte relativa a la fase contenciosa del procedimiento tributario, se llega a la conclusión de que las sentencias que dicta este Tribunal, solamente tienen un efecto declarativo, es decir, deben concretarse a declarar la nulidad o la validez de las resoluciones que se impugnan, pero no puede incluirse en la sentencia un ordenamiento para que la autoridad ejecute determinado acto o dicte determinada resolución; que el hecho de que el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación y su correlativo y antecedente, el 58 de la Ley de Justicia Fiscal, digan que en la sentencia que se dicte deberán fijarse las bases a las que deba sujetarse la nueva resolución, no quiere decir que el Tribunal pueda ordenar que se dicte esa resolución, sino que eso solamente significa que, si la autoridad fiscal pretende dictar una nueva resolución sobre la materia, que ya fue objeto de sentencia de este Tribunal, deberá hacerlo dentro de los lineamientos fijados por la sentencia del Tribunal, para que sea legal, pues si no lo hace así, adolecerá de vicios de legalidad que le harán recurrible ante el Tribunal y nulificable por el mismo; que solamente puede hablarse de que la autoridad fiscal deja sin cumplimiento una resolución de este...

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