Tesis nº V-TASR-XXXVII-3037 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2008

Número de resoluciónV-TASR-XXXVII-3037
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro50404
MateriaCÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 209
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La controversia relativa a la cancelación de un embargo de un bien inmueble realizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en perjuicio de una empresa distinta a la actora, con motivo de que dicha empresa tercera tenía un adeudo por concepto de cuotas obrero patronales con la citada autoridad y otro adeudo con la actora, corresponde a las propias partes involucradas, o bien, puede llevarse a cabo por orden judicial, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3659 y 3661 del Código Civil del Estado de Coahuila, las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial, por lo que para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que éstas sean legítimas y tengan capacidad de contratar, requisitos que no ostenta la parte actora, ya que con base en las documentales que obran en autos, es un hecho notorio que el...

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