Tesis nº V-P-1aS-50 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2001

Número de resoluciónV-P-1aS-50
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro26407
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 71
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación establece que la demanda de nulidad debe interponerse ante este Tribunal dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, no menos cierto es que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197 del propio Ordenamiento, en los casos en que se combata una resolución recaída a un recurso administrativo que no satisfaga el interés jurídico del demandante, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, aunado a que, de conformidad con el numeral 237 del mismo Código Federal, si se cuenta con suficientes elementos, este Órgano jurisdiccional puede pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. Por tanto, si se combate diversa resolución recaída a un recurso administrativo interpuesto por la accionante y aquella resolución lo declara infundado, de acuerdo a los preceptos legales citados, se entiende que también está impugnando simultáneamente la resolución recurrida en su oportunidad, motivo por el que no se surte...

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