Tesis nº VI-TASR-XVI-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2008

Número de resoluciónVI-TASR-XVI-10
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro50707
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 500;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, las Salas de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentran obligadas a acatar la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al momento de resolver los asuntos que se sometan a su consideración; así como también es cierto que de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 11/2008 cuyo rubro es “VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE DE ENERO DE 2004 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”, debería declararse la nulidad de una resolución originada como resultado de una segunda o subsecuente revisión, de advertirse que alguna liquidación efectuada por la autoridad proviniera del ejercicio de facultades de comprobación sustentada con base en el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, y tuviera como característica el ser la segunda o subsecuente revisión efectuada a un contribuyente por el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos; no menos cierto es que en términos de la propia jurisprudencia, para que se dé la afectación a que se refiere la misma, esto es, que la ilegalidad derive de ser sujeto de dos o más revisiones por el...

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