Tesis nº VI-TASR-XII-I-13 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XII-I-13
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52392
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 362;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Debe declararse infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad en términos de la fracción II, del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se sostiene que el Tribunal no debe conocer de las Consultas de Liquidaciones Emitidas en Disco Compacto, Emisión Mensual Anticipada (E.M.A.) y Retiro, Cesantía y Vejez, por no tratarse de resoluciones definitivas de conformidad con el artículo 39 A de la Ley del Seguro Social, dado que son propuestas de cédulas de determinación de cuotas; ello en razón de que de su contenido no se desprenden elementos o fundamento legal alguno que permita verificar que se trata de las propuestas mencionadas en los artículos 5 A, fracción XVI y 39 A de la Ley del Seguro Social, sino que se trata de las cédulas de liquidación emitidas a la actora en medios magnéticos y llevados a juicio en forma impresa por la autoridad de conformidad con el artículo 5 A, fracción XVII de la Ley del Seguro Social, por lo que constituyen los documentos determinantes de los créditos y por tanto son resoluciones definitivas en términos del artículo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR