Tesis nº VI-TASR-EPI-245 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-245
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro52483
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 458;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Es de explorado derecho que el acto que por excelencia da vida jurídica a las resoluciones de la autoridad que inciden de manera directa en los derechos y obligaciones de los particulares, es la notificación, misma que tiene como finalidad, hacer del conocimiento del destinatario el acto de autoridad que potencialmente puede afectarlo, a efecto de estar en condiciones de obtener una oportuna defensa a sus intereses. De tal suerte que si bien la notificación no es una actuación que por sí misma genere un perjuicio, lo cierto es que a través de ésta se garantiza el conocimiento oportuno por parte de los particulares de una diversa actuación que sí afecta sus intereses jurídicos, y en esta medida, se estima importante que ésta se lleve a cabo cumpliendo todos los requisitos que al efecto se establecen, pues es evidente que si bien puede existir materialmente el acto administrativo, lo cierto es que éste no tendrá ninguna trascendencia ni podrá surtir sus efectos frente a los administrados, hasta el momento en que haya sido dado a conocer a través de la notificación, tal y como se corrobora del contenido del artículo 9º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En tal virtud, si la demandante en el juicio contencioso administrativo, niega de forma lisa y llana que se le haya notificado el acto que...

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