Tesis nº V-TASR-XXXII-387 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXXII-387
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro37746
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 391
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo al artículo 49, fracción II del Código Fiscal de la Federación, tratándose de la práctica de visitas domiciliarias para la verificación de la expedición de comprobantes fiscales, la entrega de la orden de verificación respectiva se hará a cualquiera de las personas que en la misma norma se mencionan, esto es, indistintamente, debiéndose hacer constar también la entrega de la orden a la persona que atendió el requerimiento. Conforme a lo anterior, no le asiste la razón a la parte actora cuando señala que para tener por debidamente circunstanciada la entrega de la orden de visita domiciliaria, se debió señalar que se requirió la presencia de las personas a que se refiere la fracción II del referido artículo 49, en el orden que la misma fracción los establece, esto es, que en primera instancia fue requerida la presencia del contribuyente y asentar que éste no se encontraba en ese momento en el lugar; que en segundo término fue requerida la presencia del representante legal y señalar que éste tampoco se encontraba en esos momentos; que acto seguido se requirió la presencia del encargado o de la persona que se encontraba al frente del lugar y que con esta persona se entendió la visita de inspección, pues la fracción II del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, no establece que para la entrega de la orden de visita domiciliaria se requiera la presencia en el orden sucesivo de las personas que en esa fracción se mencionan, sino que la norma es categórica al señalar que la...

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