Tesis nº V-TASR-VIII-672 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

Número de resoluciónV-TASR-VIII-672
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro38186
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 280
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 59 de la Ley Minera establece que las resoluciones que dicte la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con motivo de la aplicación de dicha Ley y su Reglamento, pueden ser recurridas conforme al procedimiento que establezca el citado Reglamento, y el artículo 116 de este último dispone que contra las resoluciones aludidas procede el recurso de revisión que se substanciará en los términos y condiciones establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el citado artículo 59 se refiere a la impugnación de las resoluciones dictadas por la dependencia mencionada, relativas a la propia concesión o asignación minera, la cancelación, suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas, la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley, así como a las resoluciones recaídas a las controversias que se susciten con respecto a la negativa de las personas que beneficien mineral al recibir el de terceros o los actos tendientes a verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la citada Ley a quienes llevan a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles, así como la imposición de sanciones administrativas derivadas de su inobservancia; por tal razón, si la resolución que se pretende combatir es aquella en la que la Dirección General de Minas determina créditos fiscales a cargo del actor, por concepto de derechos sobre minería cuyo pago fue omitido en diversos periodos, no es de las resoluciones a que se refiere el mencionado artículo 59 de la Ley Minera y en consecuencia, no es de las impugnables mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo...

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