Tesis nº V-TASR-VIII-853 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2003

Número de resoluciónV-TASR-VIII-853
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro38438
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ; DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 269
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la anterior Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la sanción económica tiene el carácter de crédito fiscal y coincide con lo previsto por el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, el que además de señalar que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado que deriven responsabilidades y que tenga derecho a exigir de sus servidores públicos, precisa qué debe considerarse como crédito fiscal, distinguiendo entre varias especies de créditos fiscales, esto es, que distingue entre otros los que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios y los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter; de lo que se concluye que si la sanción económica cuyo monto se pretende actualizar no es un aprovechamiento, o sea, que no es un ingreso de los que percibe el Estado por funciones de derecho público distinto de las contribuciones, que como tal concepto prevé el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación; legalmente no se puede actualizar conforme al artículo 17-A del citado Código Fiscal, pues este precepto es muy específico al establecer que el monto de las contribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR