Tesis nº VI-TASR-XII-II-56 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-56
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro53127
MateriaGENERAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 277;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no pueden pronunciarse respecto de la falsedad de la firma asentada al calce de un documento en contra de la cual no se promovió el incidente respectivo, porque tal cuestión no forma parte de la litis en el aludido incidente, siendo que las Salas únicamente se encuentran facultadas para resolver respecto de las cuestiones efectivamente planteadas, aun en la vía incidental. En este sentido, si la Sala fiscal toma en cuenta el dictamen del perito, ya sea designado por la actora o la autoridad, en que determina la falsedad o autenticidad de la firma en un documento respecto del cual no se promovió el incidente a trato, violenta los principios de igualdad y contradicción entre las partes dentro del proceso, dado que la parte contraria de aquélla cuyo perito...

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