Tesis nº VI-TASR-XXVI-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXVI-24
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro53227
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 255;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: “… IV. I. bienes y servicios …”, y al respecto, el artículo 5-D de la Ley mencionada, establece como excepción, que no se debe considerar para el pago mensual el valor de los actos o actividades por la importación de bienes tangibles, el cual, se pagará conjuntamente con el del impuesto general de importación, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que contra ese pago se acepte el acreditamiento, en tal virtud, es correcto que en el formato del Anexo 1 denominado Determinación del Saldo a Favor de IVA, en el apartado A. Importación de bienes y servicios del valor de los actos o actividades del periodo, se deba considerar únicamente la importación de...

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