Tesis nº VI-TASR-XXI-46 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXI-46
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro53398
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 447;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que en la Ley Aduanera no se prevé requisitos, condiciones o términos para el ejercicio de las facultades de la autoridad aduanera respecto del inicio del procedimiento de cancelación de patente aduanal, también lo es, que establece los supuestos de cancelación de una patente de agente aduanal y en su artículo 1 la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, ahora bien, el artículo 67 del Código Tributario señala que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de cinco años, sin que haga referencia a la sanción meramente administrativa, lo cual podría dar lugar a considerar que tratándose del procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal, al no determinar contribuciones o aprovechamientos no resultaría aplicable el mencionado precepto fiscal, sin embargo, no se debe perder de vista el origen del procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal, dado que en el supuesto caso de que si el origen se encontrare en un pedimento de importación, resulta aplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, ello en virtud de que un pedimento de...

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