Tesis nº VI-TASR-XXXVII-152 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-152
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53572
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 505;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del texto de los artículos 16, primer párrafo, Constitucional y 3º, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se desprende, que un requisito indispensable que todo acto administrativo de autoridad debe observar para que tenga eficacia jurídica es el relativo a que sea emitido por autoridad competente material y territorialmente. Ahora bien, del análisis y valoración de la Boleta de Infracción impugnada, se advierte que la autoridad emisora de la sanción controvertida en modo alguno cumple cabalmente con fundar su competencia territorial, pues si bien cita, entre otros, el artículo 29 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2000, en el que se apoya para imponer la sanción controvertida, el cual dispone: “Las comisarías de sector son órganos de mando y dirección, dependientes de las comandancias regionales, sus titulares serán responsables del exacto cumplimiento de la Ley, del presente reglamento y demás disposiciones aplicables y ejercerán sus atribuciones en las áreas que la comandancia regional determine”.; luego entonces, si la autoridad que dicta la sanción es omisa en expresar en el acto de molestia impugnado el artículo, acuerdo, o decreto donde se contenga o se determine de manera clara y precisa la circunscripción territorial de la Comisaría de Sector a la que se encuentra adscrito el Sub-Oficial que impone la sanción impugnada, es que ese acto...

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