Tesis nº VI-TASR-XXXVI-128 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-128
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53605
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 548;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos de lo previsto por los artículos 19 y 20, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se entiende por uso o goce temporal de bienes, entre otros, el arrendamiento y no se pagará el impuesto de los bienes inmuebles otorgados en arrendamiento destinados o utilizados para casa habitación; sin embargo, dicha exención no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. De los citados preceptos legales no se desprende que para efectos de determinar si se encuentra exento o gravado el arrendamiento de inmuebles amueblados destinados a casa habitación, sea necesario acreditar la adquisición de los muebles que se encuentra dentro de los inmuebles para determinar si dicha...

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