Tesis nº VI-TASR-XXXVI-133 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-133
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53610
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 555;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo previsto por el artículo 25, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo mientras no se dicte sentencia definitiva, la Sala Regional que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique. Sin embargo, resulta insuficiente para revocar la suspensión concedida a la actora el hecho superveniente sustentado en el oficio emitido por la autoridad exactora en el cual resuelve no aceptar la garantía ofrecida por la actora, consistente en billetes de depósito porque éstos no cumplen con los términos en que fueron requeridos por la exactora, esto es, exhibir en un solo billete de depósito el importe total a garantizar y plasmar en el cuerpo de...

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