Tesis nº VI-P-2aS-636 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-636
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro53621
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 41;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece, como regla general, que las Salas Regionales que lo integran conocerán de los juicios por razón del territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante; o bien, a su domicilio particular cuando no cuente con aquél y, que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Atendiendo a la anterior disposición, la misma no resuelve la cuestión suscitada al señalar la actora en su demanda dos domicilios diferentes y atribuir a ambos el carácter de domicilio fiscal, si se encuentran ubicados en diferentes regiones de este Tribunal y no existe en autos constancia alguna de la que se desprenda, fehacientemente, cuál de esos domicilios es realmente el fiscal, por lo que en estos casos, deberá estarse al lugar en que la actora presentó su demanda, atendiendo para ello a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso...

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