Tesis nº VI-TASR-XXXVII-153 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-153
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro53656
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 113;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece en favor de los contribuyentes en general, el derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; además, en contrapartida de ese derecho prevé que las autoridades fiscales deben proceder a hacer devolución de esos tipos de cantidades. Asimismo, que si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución, nace cuando dicho acto se anule. Por último, que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal (artículo 146 del mismo código), término que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. En este orden de ideas, si el actor mediante billete de depósito efectuó el pago anticipado del crédito fiscal dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera seguido en su contra por la Aduana de Piedras Negras, Coahuila, y la resolución emitida fue impugnada en un primer juicio de nulidad, el cual culminó en una declaratoria de nulidad para efectos, sentencia notificada al actor “el 02 de marzo de 2004”. No es a partir de esa fecha cuando se hizo exigible el derecho del actor para solicitar el...

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