Tesis nº VI-TASR-XXXII-30 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXII-30
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro53296
MateriaREGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 141;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si la autoridad demandada, para fundar y motivar su competencia, se basó en los artículos 1º, 9º, fracción III, 11 inciso C, fracción III, 86, 87, fracciones II, III, VII, VIII, XII, XIII, XVIII y XXVI, CUARTO, fracción VII, SÉPTIMO y OCTAVO TRANSITORIOS y demás relativos al Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, numerales de los que se advierte que el Subdirector de la Unidad Jurídica de la Dirección Local Coahuila; cuenta con facultades para promover en nombre y representación de la entonces Gerencia Estatal en Coahuila de la Comisión Nacional del Agua, puesto que el citado artículo 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, prevé que la Comisión, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con los Directores Locales, S., Jefes de Distrito, Residentes de Obra, Jefes de Departamento y Titulares de Oficinas de la Comisión en dichas entidades, cuando se requiera en razón de las necesidades del servicio, quienes ejercerán las atribuciones que les confiere dicho Reglamento y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el artículo 11, del mismo ordenamiento legal, prevé que para el ejercicio de sus atribuciones y funciones la Comisión contará con entidades federativas, siempre que se requiera de conformidad con las necesidades del servicio y se aprueben de acuerdo con las disposiciones aplicables, la Comisión contará con las Direcciones Locales para auxiliar, en el ejercicio de sus funciones, a los Organismos cuya circunscripción quede comprendida dentro de la entidad federativa de su sede; las Direcciones Locales formarán parte del nivel Regional Hidrológico-administrativo de la Comisión. Dichas Direcciones Locales tendrán el carácter de autoridades, ejercerán las atribuciones que les correspondan en términos de este ordenamiento, dentro del territorio de la entidad federativa en que se ubiquen, y se adscribirán para efectos administrativos al Organismo que señale el Director General de la Comisión en los acuerdos que al efecto expida, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que les correspondan, respecto de los asuntos que competan a los Organismos distintos al de su adscripción administrativa, a los que deberán informar de conformidad con lo previsto en los instrumentos administrativos que emita el Director General de la...

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