Tesis nº V-P-1aS-188 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2004

Número de resoluciónV-P-1aS-188
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro38649
MateriaTRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 342
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del contenido de la regla 25 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, se desprende: I).- Que quienes importen bienes originarios a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial conforme a lo previsto por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, deberán declarar en el pedimento que el bien califica como originario, anotando la clave del país al que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable; II).- Que las personas citadas en el punto anterior, deberán tener en su poder el certificado de origen válido al momento de presentar el pedimento de importación para el despacho de los bienes, salvo en el caso de que el certificado de origen indique en el campo 4 la palabra “diversos”, en cuyo caso bastará con una copia del certificado de origen válido; III).- Que deberán entregar al agente o apoderado aduanal una copia del certificado de origen; IV).- Que en caso de ser requeridos por la autoridad aduanera, deberán poner a disposición de la misma el original o, en su caso, copia del certificado de origen; y V).- En el caso de que...

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