Tesis nº V-TASR-XXII-1134 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2004

Número de resoluciónV-TASR-XXII-1134
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro38981
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 362
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del análisis que se realiza al artículo 36 BIS del Código Fiscal de la Federación, se advierte que se refiere al momento en que surtirán efectos las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, que otorguen una autorización y determinen un régimen fiscal, al señalar: “Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo, mas no así se advierte que impida a la autoridad analizar y pronunciarse acerca de la solicitud de autorización de realizar una mecánica que permita calcular la parte del impuesto al valor agregado acreditable, por aquellos insumos estrechamente vinculados con servicios financieros propios de la actividad bancaria, que le fue propuesta por la enjuiciante, puesto que, independientemente que el artículo precitado establezca que las solicitudes que fueran presentadas por los particulares y resueltas por la autoridad surtirán efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR