Tesis nº V-TASR-XXII-1135 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2004

Número de resoluciónV-TASR-XXII-1135
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro38982
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 363
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del análisis que se realiza al artículo 27 del la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que señala que el impuesto al valor agregado se calculará y adicionará con el monto del gravamen del impuesto general de importación, así como con los demás gravámenes que se causen y se tengan que pagar, con motivo de la importación, al señalar: “Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación”; lo que significa que el artículo de referencia no sólo se refiere al incremento del impuesto al valor agregado con los demás impuestos que se paguen, sino con todo gravamen que se tenga que pagar con motivo de la importación, pues el término “gravamen” podría definirse e identificarse con el concepto de carga, impuesto, servidumbre u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa, por lo que el término “gravamen” a que se refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR