Tesis nº VI-TASR-XXXVI-53 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-53
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro51475
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 402;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No resulta acertado manifestar que conforme al artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2007, el elemento que define la tasa aplicable es el lugar de entrega, mas no el de venta de los productos; lo anterior, atento a que si bien es cierto que el lugar de entrega de los bienes es un requisito ex lege para determinar la tasa aplicable, resulta inconcuso que dicha circunstancia depende del elemento previo de la realización misma de la operación comercial; en efecto, el legislador estableció la tasa en comento a las operaciones comerciales que se lleven a cabo en región fronteriza, por contribuyentes residentes en esta, siempre y cuando el bien enajenado sea entregado en la misma; lo que permite vislumbrar, que el trato preferencial otorgado reviste claramente un matiz de regionalización, pues: 1.- No bastará que se lleve a cabo la venta en región fronteriza, si el enajenante no es un contribuyente residente en la misma; y, 2.- No bastará con el hecho de que se lleve a cabo la venta por un contribuyente residente en región fronteriza si la entrega de los bienes no se lleva a cabo en esta.- En adición a lo anterior, conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de personas morales, en esencia debe comprenderse que su...

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