Tesis nº V-TASR-XXV-204 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XXV-204
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro26854
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 181
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Es ilegal el rechazo de los avisos presentados por personas morales que pretendan deducir una pérdida fiscal derivada de enajenación de acciones, por no haber sido presentados mediante la forma oficial 39 denominada “Aviso para Presentar Dictamen Fiscal o Sustitución de Contador Público Registrado”, vigente a la fecha de la enajenación; por razón, en primer lugar, de que la presentación del aviso de dictamen derivado de enajenación de acciones es aplicable únicamente a las personas físicas que deseen dictaminar por contador público las operaciones provenientes de enajenación de acciones en términos de los artículos 103, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su correspondiente 126 de su Reglamento a fin de que el adquiriente de esos títulos valor pueda efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, no así cuando las personas morales pretendan deducir la pérdida en la enajenación de acciones a que hace referencia el artículo 25, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues en este caso el aviso correspondiente deberá presentarse en términos de lo previsto en el numeral 31, fracción III del Reglamento de la Ley citada; en segundo lugar, atento a que no procede el rechazo de los avisos de enajenación de acciones aun cuando no se hubiera presentado en la forma oficial 39...

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