Tesis nº V-TASR-XXVII-163 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XXVII-163
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro26603
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 16. Abril 2002. p. 208
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 215, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación contempla la posibilidad de que las autoridades demandadas al momento de dar contestación a la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción, podrán revocar la resolución impugnada y, consecuentemente, resulta procedente sobreseer el juicio promovido, de conformidad con lo señalado en el artículo 203, fracción IV, del Ordenamiento Legal citado; sin embargo, la previsión anterior, no aplica en el supuesto de que la resolución impugnada constituya una resolución negativa ficta, ya que atendiendo a que este tipo de resoluciones constituyen una ficción jurídica, derivada de la omisión de la autoridad al resolver la instancia del particular, por lo que se considera que se resolvió la misma negativamente; de tal forma que el juicio interpuesto en su contra, tiene la finalidad de que la autoridad dé a conocer los fundamentos y motivos en que se sustenta la misma, a fin de que los gobernados estén en aptitud de poder sustentar debidamente su defensa en contra de los actos de molestia de autoridad. Ahora bien, si la autoridad demandada, al momento de dar contestación a la demanda de nulidad, revoca la resolución negativa ficta recaída al recuso de revocación interpuesto por el actor, la cual constituye la...

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