Tesis nº V-TASR-XVII-2093 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2006

Número de resoluciónV-TASR-XVII-2093
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro40824
MateriaLEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 322
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del contenido del artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de los artículos 35, fracción I, 36, 62 y 67, fracción IX todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte entre otras cosas, que las notificaciones que realice la Procuraduría Federal del Consumidor serán personales cuando la autoridad lo estime necesario, así como en los casos que disponga la ley, así también, que las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias, y que en las actas que al efecto se levanten, se hará constar entre otros requisitos, el nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo, y si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa, asimismo, se denota que las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. En tal consideración, se tiene que contrariamente a lo aducido por la autoridad en el sentido de que de conformidad con los artículos 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 96 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las visitas de verificación pueden entenderse con el propietario o su representante legal, responsable, encargado o con el ocupante de la negociación sujeto de la inspección, dichos dispositivos legales no establecen que las visitas de verificación pueden entenderse con el propietario o su representante legal, responsable, encargado o con el ocupante de la negociación sujeto de la inspección, sino por el contrario, de la interpretación armónica de los artículos 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 35, fracción I, 36, 62 y 67, fracción IX todos de la Ley Federal de...

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