Tesis nº V-J-1aS-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2006

Número de resoluciónV-J-1aS-11
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro41102
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 66
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El tercer párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 2002 y 2003, dispone que tratándose del procedimiento administrativo aduanero regulado en dicho dispositivo legal, las autoridades aduaneras dictarán resolución en un plazo que no exceda de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en la que se hagan constar los hechos u omisiones, determinando, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan. En este contexto, aun cuando el precepto citado no establece sanción expresa para el caso de que la autoridad no dé cumplimiento dentro del plazo previsto en la ley, tal ilegalidad ocasiona la nulidad lisa y llana de aquella resolución, en términos de la fracción IV, del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, ya que estimar lo contrario, implicaría que las autoridades pudieran practicar actos de molestia en forma indefinida, quedando a su arbitrio la duración de su actuación, lo...

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