Tesis nº VI-P-1aS-157 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2009

Número de resoluciónVI-P-1aS-157
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro51076
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 295;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 125 y 126 de la Ley de la Propiedad Industrial establecen que concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título correspondiente, pero en caso de que se niegue el registro, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución, es decir, que sólo en el caso de autorizarse el registro de la marca se expide el título correspondiente, por ello, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley de la Propiedad Industrial serán las resoluciones sobre registros de marcas y sus renovaciones las que deban publicarse en la Gaceta de la Propiedad Industrial, esto es, serán los títulos que amparan el registro mismo de las marcas y los que las renueven, los que deban publicarse en la Gaceta, pues ello es necesario a fin de que tales resoluciones surtan efectos frente a terceros; mientras que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 125 referido, cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial niegue el registro de la marca, sólo está obligado a comunicarlo por escrito al solicitante, lo que permite advertir que la resolución que niega el registro culmina con una comunicación por escrito al solicitante, a diferencia de la resolución que lo autoriza, pues esta última concluye con la expedición del título que protege el signo distintivo, mismo que por ser constitutivo de derechos debe publicarse en la Gaceta de la Propiedad Industrial. La consideración que precede se robustece por lo dispuesto en el artículo 15 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR