Tesis nº VI-TASR-XVIII-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2009
Número de resolución | VI-TASR-XVIII-5 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2009 |
Fecha | 01 Agosto 2009 |
Número de registro | 51518 |
Materia | LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÃBLICOS,Derecho Fiscal |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 277; |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
De la interpretación integral del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con los dispositivos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, si bien son servidores públicos los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en la Administración Pública del Distrito Federal y en los organismos con autonomía, lo cierto es que dichos preceptos se refieren a los que prestan un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un nombramiento expedido por la alguna dependencia u organismo del Estado Mexicano para tal efecto o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, lo que implica un nexo laboral que debe ser retribuido en términos del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que el objeto de entablar un procedimiento administrativo disciplinario es sancionar a los funcionarios y empleados del Estado Mexicano, que son los únicos que incurren en responsabilidad administrativa y a quienes se les sanciona, entre otras medidas, con suspensión, destitución o inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de tal modo que carece de toda lógica jurídica que se entable el procedimiento disciplinario respecto de un trabajador particular, pues resultaría ocioso sancionarlo con suspensión, destitución o inhabilitación de un trabajo que no tiene, ya que además de que no incidiría en sus derechos de trabajo con respecto a su patrón, pues la responsabilidad laboral entre particulares, se regula por la voluntad de las partes y el contrato de trabajo, pues ellos son los que deciden en forma libre las obligaciones y derechos a que se someten, así como las consecuencias de su...
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