Tesis nº VI-TASR-XII-II-37 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-37
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro51932
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 281;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece los supuestos de procedencia de la notificación por estrados, los cuales, de conformidad con el artículo 5, del mismo cuerpo normativo, son de aplicación estricta; dichas hipótesis normativas, a la luz del aludido artículo, son las siguientes: 1) Que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del registro federal de contribuyentes; 2) Que se ignore su domicilio o el de su representante; 3) Desaparezca; 4) Se oponga a la diligencia de notificación; y 5) Que se coloque en el supuesto previsto en la fracción V, del artículo 110, del Código Fiscal de la Federación y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y el mismo código. Ahora bien, para que se configure el supuesto previsto en el inciso 1) arriba referido, consistente en que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, debe establecerse la distinción entre un contribuyente “no localizable” y uno “no localizado”, pues mientras del primero se desconoce su paradero, cualquiera que sea el motivo, lo cual hace que de ninguna forma se le pueda encontrar, al encontrarse ausente de forma total, hipótesis que sí es conforme con el artículo 134, fracción III; el segundo se encuentra ausente de manera temporal, pero se sabe con...

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