Tesis nº V-TASR-XIII-2193 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2006

Número de resoluciónV-TASR-XIII-2193
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro40932
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 185
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En tratándose de una notificación realizada mediante estrados, se tiene que al haber llevado a cabo la autoridad las actuaciones tendientes a notificar la resolución determinante del crédito controvertido, y verse impedida para ello en el caso de que el deudor no hubiese sido hallado en su domicilio fiscal, tal y como se desprende del contenido del oficio de instructivo para la notificación por estrados correspondiente, la autoridad procedió a realizar dicha notificación por estrados, siendo esta forma de notificación perfectamente legal, al encontrarse contemplada por el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en 2002, atendiendo a que no obstante haber intentado previamente la notificación personal, el único resultado de ello fueron los informes de asuntos no diligenciados a que se ha hecho referencia. Por otra parte, de la lectura efectuada al oficio de instructivo para la notificación por estrados aludido, se tiene que los hechos que motivaron la notificación por estrados de la resolución determinante del crédito fiscal controvertido, consistieron en que no se localizó al deudor en el domicilio señalado, no obstante haber acudido en diversas fechas y horarios, por lo que no se tienen antecedentes de un nuevo domicilio en el cual se pueda practicar de manera personal la citada diligencia. En tal virtud, y tomando en consideración que de conformidad con el contenido de la resolución determinante del crédito fiscal, se había iniciado el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, es claro que conforme a los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, el deudor se colocó en el supuesto de desaparecer de su domicilio fiscal después de iniciadas las facultades de comprobación, sin que el adeudo a su cargo estuviera pagado ni garantizado. Dicha motivación tiene origen evidentemente en el contenido de los informes de asuntos no diligenciados a través de los cuales se determinó, que no obstante realizar las gestiones necesarias para hacer del conocimiento del particular la resolución determinante del crédito fiscal, el deudor no se encontraba en ese domicilio. Por tanto se...

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