Tesis nº VII-TASR-1GO-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2013

JuezPrimera Sala Regional del Golfo (Jalapa, Ver.)
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2013
Fecha de publicación01 Febrero 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 551
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-1GO-28

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-TASR-1GO-28

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.- EL SEÑALADO AL INICIO DE UNA INSTANCIA DEBE PREVALECER POR SOBRE EL DOMICILIO CONVENCIONAL SEÑALADO EN UNA DILIGENCIA POSTERIOR.-

De los artículos 136 y 175 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el legislador estableció una obligación a cargo de la autoridad fiscal consistente en notificar personalmente al embargado el avalúo practicado, y para ello, una de las posibilidades válidas para practicar dicha notificación, es en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. De esta suerte, si en el caso existe una designación expresa por la contribuyente del domicilio para oír y recibir notificaciones, al inicio de la instancia y en forma posterior, al practicar el acta de embargo en vía administrativa, señala un diverso domicilio convencional, debe subsistir aquel. Lo anterior, porque el rasgo distintivo entre ambas designaciones, es precisamente la voluntad de la contribuyente de que el primero...

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