Tesis nº VII-TASR-CEI-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2013

JuezSala Regional del Centro I (Aguascalientes, Ags.)
MateriaREGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2013
Fecha de publicación01 Febrero 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 545
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-CEI-21

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

VII-TASR-CEI-21

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN. LA CO-MISIÓN NACIONAL DEL AGUA DEBE SEGUIR LAS REGLAS ESPECÍFICAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 183, FRACCIONES VI Y IX, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.-

El artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo claramente establece que dicha legislación es supletoria en materia administrativa, excepción hecha de las ramas fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral. En ese sentido, del artículo 183 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales se advierte el procedimiento de inspección para la materia específica, por lo que inicialmente, la autoridad debe sujetarse a las reglas específicas previstas para desarrollarlas, debido a lo cual si el numeral 183, fracción VI, del Reglamento en cita, señala que deben concederse quince días al visitado para que manifieste lo que a su derecho convenga y para aportar las pruebas conducentes, es este plazo el que debe otorgarse al visitado y no el de cinco días previsto en el artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, tratándose de la fracción IX del citado artículo 183, que señala que una vez que haya concluido dicho plazo de quince días, la autoridad deberá emitir y notificar la resolución que resulte pertinente, se advierte que no prevé plazo para la emisión y notificación de la resolución correspondiente resultando una norma imperfecta, por lo que en este caso, sí resultan aplicables los artículos 60 y 74...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR