Tesis nº VII-TASA-III-29 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Juez | Aislada, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.) |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Marzo 2013 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 251 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2013 |
Número de resolución | VII-TASA-III-29 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASA-III-29
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO ANTE LA FALTA DE INSERCIN EN EL TESTIMONIO NOTARIAL DEL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL O 2435 DEL CÓDIGO CIVIL PARA DURANGO EN LOS PODERES OTORGADOS, QUE PROVOCA INEFICACIA E INVALIDEZ JURÍDICAS PARA ACREDITAR PERSONALIDAD, Y GENERA LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.-
En los poderes generales otorgados, el notario público responsable de la formulación de los testimonios, se encuentra obligado, conforme al artículo 2554 del Código Civil Federal o su correlativo 2435 del Código Civil para el Estado de Durango, ambos en su último párrafo, a insertar dicho numeral en los documentos notariales en los que se otorguen, por lo que de ser el caso contrario, debe considerarse que ante la falta de eficacia y validez jurídica del testimonio, no queda acreditada la personalidad que, como representante legal con poder general para pleitos y cobranzas, ostente la promovente del de nulidad a nombre de la persona moral afectada por el acto administrativo, incumpliendo el requisito del artículo 15, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por cuanto a que a su demanda debe de anexar el documento con el que acredite su personalidad, y generando la gestión de negocios prohibida por el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; de ahí que se actualice la causal de improcedencia prevista en las fracciones I y XVI, del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y resulte conducente decretar el sobreseimiento del juicio de nulidad, al actualizarse la hipótesis contemplada en las fracciones II y VI, del arábigo 9 de la ley de la materia, ya que se advierte que no existe una afectación al interés jurídico de la demandante, surgiendo así la...
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