Tesis nº VII-TASA-III-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013

JuezAislada, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.)
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 244
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASA-III-24

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-TASA-III-24

RECTIFICACIÓN DE CLASE Y PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FAVORABLE AL PARTICULAR, NO PUEDE EMITIRSE UNA NUEVA SOBREPONIÉNDOLA A LA YA EXISTENTE, PUES PARA ELLO SERÍA NECESARIO, LA ANULACIÓN DE LA PRIMERA A TRAVÉS DEL JUICIO DE LESIVIDAD.-

Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante Resolución determine a la empresa demandante, prima con la que debe enterar las cuotas relativas al seguro de riesgos de trabajo, y en sus resolutivos establece la vigencia correspondiente; antes de emitir la resolución con que rectifique la clasificación de la empresa y determine una prima de seguro de riesgos de trabajo con nuevo valor, debe considerar que existe una resolución de carácter favorable al particular con vigencia emitida por la propia autoridad, respecto de la prima determinada con posterioridad; de donde deviene que resulta ilegal que en el acto controvertido, el citado organismo fiscal autónomo pretenda emitir nueva resolución que se sobreponga a la ya expedida; de ahí que deba considerarse fundado el argumento en el sentido de que existe una violación al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, y no pueden subsistir de manera coetánea ambas resoluciones. Por lo que, si previamente existía una resolución administrativa de carácter individual emitida por autoridad fiscal favorable al particular en cuanto a la Prima de Seguro de Riesgos de Trabajo, es inconcuso que antes de emitir la nueva resolución que establezca distinta prima de seguro de riesgos de trabajo superior y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR