Tesis nº VII-P-1aS-688 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 696
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-688

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-1aS-688

DETERMINACIN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LA ADMINICULACIN DE LOS CONTRATOS DE MANDATO, DEPSITOS BANCARIOS Y RECIBOS DE NMINA CONSTITUYEN UNA PRUEBA IDNEA PARA DESVIRTUARLA.-

El artculo 59 fraccin III, del C.F. de la Federacin vigente en 2004 posibilita a la autoridad fiscalizadora a presumir ingresos cuando los depsitos efectuados en cuentas bancarias no correspondan a la contabilidad del contribuyente que est obligado a llevarla; no obstante, tal presuncin es susceptible de ser desvirtuada a travs de los medios probatorios que acrediten su improcedencia. En esa medida, si el contribuyente con el objeto de desvirtuar la determinacin presuntiva a su cargo exhibe los contratos privados de mandato con los cuales acredita que los depsitos bancarios no registrados provienen de gestiones realizadas a nombre y representacin de un tercero, como lo es la actividad de pago de nminas, es evidente que la exhibicin adicional de los depsitos bancarios realizados por el mandante a la cuenta del contribuyente fiscalizado, as como los recibos de nmina que amparan cantidades iguales a las depositadas por el tercero, resulten suficientes para acreditar el origen y destino de los depsitos bancarios no registrados; es decir, la...

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