Tesis nº VII-P-2aS-362 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2013
Juez | Precedente, Segunda Sección |
Materia | LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Agosto 2013 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2013 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 781 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-P-2aS-362 |
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
VII-P-2aS-362
VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS JEFES DE LAS OFICINAS CONSULARES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. HACEN PRUEBA PLENA DE QUE ANTE EL FUNCIONARIO SE HICIERON TALES DECLARACIONES O MANIFESTACIONES, PERO NO DE LA VERDAD DE LO DECLARADO O MANIFESTADO.-
El artculo 1o., Bis, en relacin con el artculo 44, fracciones IV y VI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone que, corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados o tengan efectos jurdicos en territorio mexicano, en los trminos sealados por el Reglamento; su fe pblica ser equivalente en toda la Repblica, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal. Por ello, de conformidad con los artculos 129 y 130 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, las actas consulares son documentos pblicos y hacen fe en el juicio sin necesidad de legalizacin. Por lo anterior, si la autoridad aduanera en el auxilio de sus funciones solicita al Jefe de la Oficina Consular del Servicio Exterior Mexicano verificar si un proveedor en el extranjero ha emitido diversos documentos, como pueden ser, entre otros, la factura comercial y el certificado de origen, con los que el demandante pretende acreditar el origen de las mercancas importadas; y si en el caso, para desvirtuar el contenido de dicha acta circunstanciada la enjuiciante exhibe en juicio acta certificada de declaracin realizadas tambin ante un diverso Jefe de Oficina Consular, dado que ambos documentos tienen valor probatorio pleno por tratarse de documentos pblicos que contienen manifestaciones de particulares, y atendiendo a que dichos documentos no prueban la verdad de lo declarado ante dichos funcionarios, de conformidad con los artculos 197 y 202 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, el Tribunal Federal de...
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