Tesis nº VII-P-1aS-926 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 182
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-926

IMPORTACIN TEMPORAL.- FORMA DE ACREDITAR EL LEGAL RETORNO DE LAS MERCANCAS.-

De conformidad con lo establecido en el artculo 106, fraccin III, inciso b y ltimo prrafo, de la Ley Aduanera, se entiende por rgimen de importacin temporal, la entrada al pas de mercancas para permanecer en l por tiempo limitado y con una finalidad especfica, siempre que retornen al extranjero y seala adems que las mercancas que hubieran sido importadas temporalmente debern retornar al extranjero en los plazos previstos, y en caso contrario, se entender que las mismas se encuentran ilegalmente en el pas, por haber concluido el rgimen de importacin temporal al que fueron destinadas. Por su parte, el artculo 36 del mismo ordenamiento legal dispone que aquellos que pretendan exportar mercancas que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, se encuentran obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento acompaado de los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportacin. Por tanto, el documento idneo a efecto de acreditar que las mercancas importadas temporalmente fueron retornadas, es el pedimento de exportacin correspondiente, ya que sin su presentacin, la autoridad vlidamente puede...

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